Se aplicará la modalidad de teletrabajo, a toda persona trabajadora que realice el 40% de sus actividades en un domicilio distinto al centro de trabajo.

El pasado 8 de junio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual especifica las características y condiciones de la modalidad laboral llamada “Teletrabajo”.

El teletrabajo es entendido como: El trabajo que una persona realiza para una institución, empresa y/o negocio de manera remota, es decir, desde un lugar alejado de la sede u oficinas, eventualmente suele ser desde el domicilio de las personas trabajadoras. Las actividades laborales se realizarán a través de un sistema de telecomunicación.

Imagen: Edenred México

La crisis de salud a causa de la pandemia generada por la COVID-19, tuvo un impacto desastroso en lo económico, político y social a escala mundial, lo que sin duda, re-configuró muchas de las actividades de los seres humanos, una de esas actividades fue el trabajo.

Con el objetivo de evitar aglutinaciones en las áreas de trabajo, se llegó al acuerdo de que las y los trabajadores realizarían sus actividades laborales a distancia, la gran mayoría lo haría desde sus hogares. Esto significo un reto, ya que muchos de los hogares no estaban adaptados ni contaban con las herramientas básicas o necesarias para llevar a cabo dichas labores.

Es por ello que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tuvo que regular el teletrabajo, ya que en la Ley Federal del Trabajo no existía dicha modalidad laboral. Con este vacío normativo, no había certeza de los derechos y obligaciones respecto a la relación empleador-empleado, que supone el teletrabajo.

Imagen: Pandapé

Algunas de las disposiciones que conforman la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo, son las siguientes:

  • Aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras que laboren más de 40% de su tiempo bajo la modalidad de Teletrabajo.
  • Los empleadores deberán realizar el pago proporcional del consumo de internet y energía eléctrica, así como facilitar un equipo de computo, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de éstas, que pudieran utilizar para realizar el Teletrabajo.
  • Los empleadores deberán proveer a las personas trabajadas de las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario.
  • Se define y reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias.
  • Se destaca la perspectiva de género, estableciendo protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar, y también reconociendo el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tener una pausa para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.

Finalmente, la norma entrará en vigor a partir de diciembre de 2023.

Si quieres saber más acerca del Teletrabajo, dale click al siguiente enlace:

https://www.gob.mx/stps/prensa/se-publica-en-el-diario-oficial-de-la-federacion-la-nom-037-stps-2023-teletrabajo-condiciones-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo